Asistencia a las víctimas
UNA OBLIGACIÓN
La asistencia a las víctimas es una obligación en virtud del derecho internacional humanitario, a saber, la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, el Protocolo V de la Convención sobre ciertas armas convencionales y la Convención sobre municiones en racimo.
Las víctimas son todas las personas que han resultado muertas o han sufrido daños físicos o psicológicos, pérdidas económicas, marginación social o un impedimento sustancial para el ejercicio de sus derechos como resultado del uso de minas o REG, incluidas las municiones en racimo y los artefactos explosivos improvisados (AEI). Las víctimas son personas muertas o heridas por estas armas (víctimas directas), pero también familias y comunidades afectadas (víctimas indirectas). El término “sobreviviente” se refiere a las personas que han sobrevivido a un accidente con una mina/MSE/REG/AEI.
LAS INTERVENCIONES DE HI SE PUEDEN DIVIDIR EN CINCO EJES PRINCIPALES
ACCESO A SERVICIOS: Facilitar el acceso a los servicios mediante el establecimiento de un sistema para derivar a los servicios a las personas lesionadas, los sobrevivientes, otras personas con discapacidades y las familias de las personas muertas o lesionadas.
SERVICIOS DEDICADOS: Proporcionar servicios a personas lesionadas, sobrevivientes, otras personas discapacitadas y familias de personas muertas o lesionadas
CAPACIDAD INSTALADA: Fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para coordinar y planificar acciones relacionadas con la atención a las víctimas, la discapacidad, la salud, la educación, el trabajo y el empleo, la inclusión social y la protección social
INCIDENCIA: Abogar por la aplicación universal de CIMA y CASM, y por la integración de la asistencia a las víctimas en la futura declaración política sobre el uso de armas explosivas en áreas pobladas
INVESTIGACIÓN: Investigación aplicada sobre asistencia a víctimas y desarrollo colectivo de comunidades afectadas por minas/ERW